LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →