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Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 39. Principios de actuación administrativa en el ámbito del entorno.

Artículo 39. Principios de actuación administrativa en el ámbito del entorno.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben promover acciones dirigidas a:

a) Tomar en consideración las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes en la planificación de los espacios urbanos, observando en los planes urbanísticos o en las normas subsidiarias la reserva de suelo destinado a usos y equipamientos para la infancia y la adolescencia.

b) Garantizar la existencia de ámbitos diferenciados destinados a niños, niñas y adolescentes en los espacios públicos, los cuales estarán dotados de mobiliario urbano adaptado a sus necesidades, a las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente y, en todo caso, accesibles a las personas menores de edad con discapacidad. Asimismo, se garantizará que, cuando estos lugares no estén abiertos o al aire libre, sean espacios libres de humos.

c) Garantizar la seguridad en el acceso a los lugares circundantes de los centros educativos o de otros centros o espacios de uso infantil o juvenil, promoviendo, siempre que sea posible, su peatonalización.

d) Garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes en materia de seguridad vial.

e) Garantizar la eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas que pudieran limitar la participación de los niños, niñas y adolescentes con dificultades de movilidad, en los términos señalados en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

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