Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Disposición final tercera. Regulación de los requisitos exigibles a las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad.
Disposición final tercera. Regulación de los requisitos exigibles a las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad.
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, a la elaboración de la normativa reguladora de la autorización, registro, inspección y homologación de las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad penal a la que se refiere el apartado 2 del artículo 109.
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