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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 13 bis. Participación.

Artículo 13 bis. Participación.

Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5 o), 6 k), 7.1.k) y 25.5 de esta ley.

Se añade por el art. 14 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849

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