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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 13. Coordinación interdepartamental.

Artículo 13. Coordinación interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las que se determinen reglamentariamente.

3. Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de coordinación interdepartamental.

Se modifica el título y se añade el apartado 3 por el art. 13 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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