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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 32. Formación.

Artículo 32. Formación.

1. La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria y que incluyan contenidos que faciliten identificar y afrontar de forma adecuada el abordaje de los diferentes tipos de violencias machistas contra mujeres, niñas y adolescentes.

2. A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y los horarios previstos en los citados planes.

3. La oferta de formación permanente dirigida a profesionales de la educación, tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos en materia de coeducación.

4. La Administración educativa promoverá también la formación en coeducación del personal que integra la Comunidad Escolar.

5. Asimismo, la Administración educativa, a través de las federaciones y asociaciones de padres y madres, promoverá la sensibilización y formación de las familias en temas de coeducación.

Se modifica por el art. 32 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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