Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 68. Instrucción.
Artículo 68. Instrucción.
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. BOE-A-2012-3752
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


