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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 68. Instrucción.

Artículo 68. Instrucción.

1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. BOE-A-2012-3752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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