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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 68. Instrucción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Resto de personas integrantes de la defensoría. Instrucción.
1. La defensora o defensor para Admitida a trámite la Igualdad queja, se ha de Mujeres y Hombres podrá designar asesores y asesoras y personal proceder a practicar las diligencias de confianza investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su reglamento y dentro esclarecimiento de los límites del presupuesto, quienes tendrán el mismo régimen que el personal eventual del Gobierno Vasco. hechos.
2. Al resto En esta fase del personal le es de aplicación el régimen jurídico de los funcionarios y funcionarias al servicio de procedimiento se dará audiencia a la Administración de persona contra quien se ha presentado la Comunidad Autónoma de Euskadi. queja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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