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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 69. Finalización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Presupuesto. Finalización.
Se han 1. El procedimiento finalizará de consignar anualmente en los Presupuestos Generales alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución que ponga fin al procedimiento.
b) Por desistimiento de
la Comunidad Autónoma persona que haya formulado la queja, siempre y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento ha
de Euskadi los recursos económicos necesarios para dar cuenta del resultado de las investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la financiación igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también pueden dirigirse recomendaciones a la defensoría. persona contra quien se formula la queja. En ningún caso podrá revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.
3. Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumpla las recomendaciones realizadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, esta facilitará a la persona afectada información de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales.
4. Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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