LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 65. Límites.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Límites.
1. La defensora o defensor Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas sobre las que haya recaído sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial. Asimismo, debe suspender la actuación si, iniciada ésta, esta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
2. Los actos de investigación de la defensoría deben estar directamente relacionados con las posibles conductas o hechos discriminatorios, sin que puedan realizarse más que los estrictamente necesarios para el esclarecimiento de aquellos.
3. En cualquier caso, las investigaciones que realice la defensoría se han de verificar dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno incluir en sus informes.
4. La defensoría no tiene competencia para revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →