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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 66. Deber de colaboración.

Artículo 66. Deber de colaboración.

Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. BOE-A-2012-3752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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