Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 66. Deber de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 66. Deber de colaboración.
Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación de la defensoría tienen el deber de facilitar su labor, la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


