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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 66. Deber de colaboración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Deber de colaboración.
Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación de la defensoría tienen el deber de facilitar su labor, la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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