Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 79. Sanciones.
Artículo 79. Sanciones.
a) Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.
c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años.
Se modifica por el art. 53 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


