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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 70. Informe anual.

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Artículo 70. Iniciación. Informe anual.
1. Cualquier persona o grupo Emakunde-Instituto Vasco de personas la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se considere discriminada por razón recojan los siguientes contenidos:
a) Relación
de sexo, o quienes legítimamente les representen, puede presentar una queja ante la Defensoría para la Igualdad las investigaciones llevadas a cabo, tanto de Mujeres y Hombres.
2. Las asociaciones, organizaciones
oficio como a instancia de parte, y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad resultado de trato las mismas, señalando las propuestas de mujeres conciliación y hombres están legitimadas para iniciar las recomendaciones realizadas y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización.
3. No puede constituir impedimento para dirigirse a la defensoría la nacionalidad, la residencia, la edad
si han sido aceptadas o la incapacidad legal de la persona afectada. no.
4. La queja se debe presentar por escrito u oralmente, y, en todo caso, ha b) Relación de motivarse. las quejas rechazadas y sus motivos.
5. La queja ha c) Relación de ser objeto dictámenes emitidos de valoración previa conformidad con el fin de resolver su admisibilidad. Las quejas no serán admitidas cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) Se carezca de legitimación activa, conforme a
lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.
b) Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o hechos susceptibles de motivar la queja.
c) No se identifique quién formula la queja.
artículo 71.
d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de criminalidad Cualesquiera otras cuestiones que se han de poner en conocimiento consideren de la Autoridad Judicial competente. interés.
e) Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que 2. El informe se soliciten.
f) Se refiera a una cuestión que ya
ha sido examinada por la defensoría.
g) No esté relacionada con el ámbito
de competencia del defensor o defensora. Se han de remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de su competencia.
6. En caso de que la defensoría considere que no procede la tramitación de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante escrito motivado, informándola, en su caso, sobre las instituciones competentes para
presentar ante el conocimiento del caso. Parlamento Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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