Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 71. Dictámenes.
Artículo 71. Dictámenes.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se modifica por el art. 51 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849
Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. BOE-A-2012-3752
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


