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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 71. Dictámenes.

Artículo 71. Dictámenes.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se modifica por el art. 51 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4849

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. BOE-A-2012-3752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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