Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 70. Informe anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2012 y la del 18 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Informe anual.
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan los siguientes contenidos: la relación de las investigaciones llevadas a
a) Relacióncabo, tanto de oficio como a instancia de parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas de conciliación y las recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no. cabo y
b) Relación de las quejas rechazadassus motivos. cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.
c) Relación de dictámenes emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.
d) Cualesquiera
2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


