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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 70. Informe anual.

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Artículo 70. Informe anual.
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan los siguientes contenidos:
a) Relación
la relación de las investigaciones llevadas a cabo, tanto de oficio como a instancia de parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas de conciliación y las recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no.
b) Relación de las quejas rechazadas
cabo y sus motivos.
c) Relación de dictámenes emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.
d) Cualesquiera
cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.
2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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