Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 71. Dictámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 71. Instrucción. Dictámenes.
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias Emakunde-Instituto Vasco de investigación necesarias la Mujer es un servicio competente para el esclarecimiento de emitir los hechos. dictámenes previstos en el apartado 3 del
2. En esta faseprocedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado artículo 95 de la queja. Ley de Procedimiento Laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


