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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 71. Dictámenes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Instrucción. Dictámenes.
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias Emakunde-Instituto Vasco de investigación necesarias la Mujer es un servicio competente para el esclarecimiento de emitir los hechos.
2. En esta fase
dictámenes previstos en el apartado 3 del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado artículo 95 de la queja. Ley de Procedimiento Laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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