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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 71. Dictámenes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2012 y la del 18 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Dictámenes.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un servicio órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de Procedimiento Laboral. la Jurisdicción Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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