Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 71. Dictámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2012 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 71. Dictámenes.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un servicio órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de Procedimiento Laboral. la Jurisdicción Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


