Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 83. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 83. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


