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Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 15 de noviembre de 2011 · Último cambio el 15 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Requisitos de los sistemas técnicos de juego.
  8. Artículo 4. Requisitos de la Unidad Central de Juegos.
  9. Artículo 5. Requisitos del generador de números aleatorios.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Homologación de los sistemas técnicos de juego.
  12. Artículo 7. Entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego.
  13. Artículo 8. Plazo y procedimiento de homologación y certificación.
  14. Artículo 9. Reconocimiento de la homologación y certificación validada por otras administraciones públicas o por las autoridades competentes de los Estados del Espacio Económico Europeo.
  15. Artículo 10. Efectos de la homologación.
  16. Artículo 11. Homologación preliminar y definitiva de los sistemas técnicos de juego.
  17. Artículo 12. Auditoría de los sistemas técnicos de juego.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 13. Sistema de control interno.
  20. Artículo 14. Control de la Unidad Central de Juegos del operador y de su réplica.
  21. Artículo 15. Actividades de juego realizadas a través de sitio web.
  22. Artículo 16. Actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto de servicios telefónicos fijos o móviles.
  23. Artículo 17. Actividades de juego a través de servicios de comunicaciones por voz.
  24. Artículo 18. Actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual.
  25. Artículo 19. Actividades de juego a través de terminales y máquinas auxiliares.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 20. Monitorización de los medios y pasarelas de pago.
  28. CAPÍTULO VI
  29. Artículo 21. Control de acceso y seguridad.
  30. Artículo 22. Comunicaciones con los participantes.
  31. Artículo 23. Comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego.
  32. Artículo 24. Registro y trazabilidad de las operaciones de juego.
  33. Artículo 25. Continuidad de la actividad de juego.
  34. CAPÍTULO VII
  35. Artículo 26. Identificación de los participantes.
  36. Artículo 27. Control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y blanqueo de capitales.
  37. Disposición adicional única. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  38. Disposición final primera. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
  39. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  40. Firma