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Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 15 de noviembre de 2011 · Último cambio el 15 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos de los sistemas técnicos de juego.
- Artículo 4. Requisitos de la Unidad Central de Juegos.
- Artículo 5. Requisitos del generador de números aleatorios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Homologación de los sistemas técnicos de juego.
- Artículo 7. Entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego.
- Artículo 8. Plazo y procedimiento de homologación y certificación.
- Artículo 9. Reconocimiento de la homologación y certificación validada por otras administraciones públicas o por las autoridades competentes de los Estados del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 10. Efectos de la homologación.
- Artículo 11. Homologación preliminar y definitiva de los sistemas técnicos de juego.
- Artículo 12. Auditoría de los sistemas técnicos de juego.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Sistema de control interno.
- Artículo 14. Control de la Unidad Central de Juegos del operador y de su réplica.
- Artículo 15. Actividades de juego realizadas a través de sitio web.
- Artículo 16. Actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto de servicios telefónicos fijos o móviles.
- Artículo 17. Actividades de juego a través de servicios de comunicaciones por voz.
- Artículo 18. Actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual.
- Artículo 19. Actividades de juego a través de terminales y máquinas auxiliares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Monitorización de los medios y pasarelas de pago.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Control de acceso y seguridad.
- Artículo 22. Comunicaciones con los participantes.
- Artículo 23. Comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego.
- Artículo 24. Registro y trazabilidad de las operaciones de juego.
- Artículo 25. Continuidad de la actividad de juego.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Identificación de los participantes.
- Artículo 27. Control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y blanqueo de capitales.
- Disposición adicional única. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Disposición final primera. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


