Legislación › Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
Disposición final primera. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
Disposición final primera. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se habilita a la Comisión Nacional del Juego para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
En relación con las autorizaciones de juego ocasional previstas en el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Comisión podrá establecer las adaptaciones y excepciones de aquellos requisitos técnicos u homologaciones que objetivamente carezcan de justificación en base a la naturaleza del juego no ocasional.
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