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Legislación › Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Artículo 61. Modificación y cancelación de los datos inscritos.

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Artículo 61. Modificación y cancelación de los datos inscritos.
1. El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo 62.1 o, en su caso, el tercero que solicitara la inscripción o el órgano judicial que la ordenara, deberá notificar a la Comisión Nacional autoridad encargada de la regulación del Juego juego de ámbito estatal para su modificación los cambios que se produjeran en los datos inscritos en el Registro. A estos efectos, la Comisión Nacional autoridad encargada de la regulación del Juego, juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.
2. La Comisión Nacional autoridad encargada de la regulación del Juego juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción a la al que se refiere el artículo anterior. 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.
3. Salvo en los supuestos a los que se refiere el número apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenara. ordenase.
En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitara solicitase la inscripción. La Comisión Nacional autoridad encargada de la regulación del Juego, juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio.
La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita. La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo 62.1 no podrá ser instada por la persona inscrita ante el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, sino ante la comunidad autónoma que remitió la información para su inscripción, siempre que así se determine en el convenio correspondiente.
4. Acordada la cancelación de la inscripción o habiéndose sido estimada la solicitud de cancelación por silencio administrativo, se practicará la cancelación de la misma, expresándose la causa que determinó la cancelación y la fecha en la que ésta fue acordada. La Comisión Nacional del Juego notificará el acuerdo al interesado y, en su caso, al tercero que solicitara la inscripción y al órgano judicial que la ordenara.

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16 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6735 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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