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Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 15 de noviembre de 2011 · Último cambio el 25 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Títulos habilitantes y operadores de juego.
- Artículo 4. Solicitud de licencias y autorizaciones.
- Artículo 5. Extinción de licencias y autorizaciones.
- Artículo 6. Transmisión de licencias, autorizaciones y contratación de actividades con terceros.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Tipos de licencias.
- Artículo 8. Derecho a obtener licencia.
- Artículo 9. Comunicación a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 10. Plazos para la resolución.
- Artículo 11. Resolución motivada y recursos.
- Artículo 12. Plazos de vigencia de las licencias.
- Sección 2
- Artículo 13. Requisitos de los interesados para la obtención de licencias generales. 2 redacciones · cambió el 25/06/2026
- Artículo 14. Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera.
- Artículo 15. Convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales.
- Artículo 16. Otorgamiento de licencias generales.
- Sección 3
- Artículo 17. Procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de licencias singulares.
- Artículo 18. Solicitud de licencias singulares y reglamentación básica de los juegos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Ámbito y límites de la autorización.
- Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización.
- Artículo 21. Procedimiento y plazos para la resolución.
- Artículo 22. Contenido de la resolución.
- Artículo 23. Recursos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería.
- Artículo 25. Procedimiento para la autorización de la comercialización no ocasional de juegos de lotería.
- Artículo 26. Autorización para la comercialización de juegos de lotería de ámbito superior al estatal.
- Artículo 27. Autorización excepcional para la comercialización ocasional de juegos de lotería.
- Artículo 28. Transmisión de la autorización.
- Artículo 29. Extinción de la autorización.
- Artículo 30. Colaboradores en la comercialización de productos de lotería.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Contrato de juego.
- Artículo 32. Contenido del contrato de juego.
- Artículo 33. Obligaciones del operador en relación con los participantes.
- Artículo 34. Obligaciones del participante.
- Artículo 35. Registros de usuario y cuentas de juego.
- Artículo 36. Límites a los depósitos. 2 redacciones · cambió el 04/11/2020
- Artículo 36 bis. Sistema de límites de depósito conjuntos por jugador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Pago de la participación en los juegos.
- Artículo 38. Abono de los premios. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Garantías vinculadas a las licencias generales.
- Artículo 41. Garantías vinculadas a las licencias singulares.
- Artículo 42. Constitución de las garantías.
- Artículo 43. Forma de constitución de las garantías. 2 redacciones · cambió el 25/06/2026
- Artículo 44. Importe de las garantías.
- Artículo 45. Vigencia, cancelación, retención y ejecución de las garantías.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Registros del sector del juego.
- Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Objeto del Registro General de Licencias de Juego.
- Artículo 49. Estructura del Registro General de Licencias de Juego.
- Artículo 50. Inscripción provisional.
- Artículo 51. Inscripción definitiva.
- Artículo 52. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 53. Cancelación de la inscripción definitiva.
- Artículo 54. Certificaciones registrales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Objeto del Registro.
- Artículo 56. Datos registrales. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 57. Inscripción. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 58. Inscripción a instancia del interesado.
- Artículo 59. Inscripción a petición de tercero interesado o por resolución judicial.
- Artículo 60. Vigencia de las inscripciones. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 61. Modificación y cancelación de los datos inscritos. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 62. Cooperación interadministrativa. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63. Objeto del Registro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 64. Contenido de la inscripción.
- Artículo 65. Inscripción y modificación de los datos.
- Artículo 66. Notificación de los datos registrales.
- Artículo 67. Cancelación.
- Disposición adicional primera. Títulos habilitantes otorgados por otros Estados del Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional segunda. Prestación de servicios a operadores de juego.
- Disposición adicional tercera. Liquidez internacional.
- Disposición adicional cuarta. Especialidades de los concursos.
- Disposición adicional quinta. Abono de los premios de los juegos sujetos a reserva.
- Disposición adicional sexta. Aplicaciones de juego gratuito. 2 redacciones · cambió el 04/11/2020
- Disposición adicional séptima. Acuerdos de corregulación.
- Disposición adicional octava. Sistemas técnicos de las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías incluidas en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Disposición adicional novena. Reglamentación básica de los juegos.
- Disposición adicional décima. Tramitación electrónica. 2 redacciones · cambió el 25/06/2026
- Disposición adicional undécima. Designación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como operador legalmente autorizado para la comercialización de los juegos de loterías.
- Disposición adicional duodécima. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). 2 redacciones · cambió el 25/06/2026
- Disposición adicional decimotercera. Gestión del sistema de límites de depósito conjuntos por jugador.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a la publicidad de las actividades de juego.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Apuestas Mutuas que comercializa la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición final primera. Habilitación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Disposición final segunda. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


