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Legislación › Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

ANEXO III

ANEXO III

Límites del Sistema de límites de depósito conjuntos por jugador

1. Los límites de constitución de depósitos a los que se refiere el apartado primero del artículo 36 bis del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, serán los siguientes:

a) 700 euros para el importe diario.

b) 1.750 euros para el importe semanal.

c) 3.300 euros para el importe por un período de cuatro semanas.

2. A los efectos de este anexo, se entenderá por día al periodo comprendido entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente; por semana, al periodo comprendido entre las 06:00 horas del martes y las 06:00 horas del martes siguiente; y por período de cuatro semanas al comprendido entre las 06:00 horas del martes de la primera semana y las 06:00 horas del martes de la cuarta semana.

Téngase en cuenta que este anexo, añadido por el art. 1.8 del Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, BOE-A-2026-13762, entra en vigor el 25 de marzo de 2027, según establece su disposición final segunda.

Se añade, con efectos de 25 de marzo de 2027, por el art. 1.8 del Real Decreto 520/2026, de 24 de junio. BOE-A-2026-13762

Téngase en cuenta, para el cómputo de los periodos de una y de cuatro semanas, lo establecido en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto.

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