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Legislación › Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Artículo 63. Objeto del Registro.

Artículo 63. Objeto del Registro.

1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de los operadores de juego, los miembros de su órgano de administración y demás personal directivo, la persona responsable del juego seguro y los empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

2. A los efectos del número anterior, se considerarán significativos los accionistas, partícipes o titulares que puedan ejercer algún tipo de influencia o control en el operador de juego.

En aquellos supuestos en los que el operador de juego estuviera participado por personas jurídicas, deberán inscribirse en el Registro los accionistas, partícipes o titulares significativos de las personas jurídicas que puedan ejercer algún tipo de influencia o control en el operador de juego.

3. El acceso a los datos inscritos en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego se limitará exclusivamente a la Comisión Nacional del Juego, sin perjuicio de las certificaciones que a efectos de comprobación y exclusivamente en relación con los datos notificados por los operadores o los interesados, pueda emitir aquélla.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. BOE-A-2023-6735

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6735 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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