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Legislación › Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Disposición adicional sexta. Aplicaciones de juego gratuito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Aplicaciones de juego gratuito.
(Suprimido).
Téngase en cuenta que la supresión de este artículo efectuada por la disposición final 1.2 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13495, entra en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en su disposición final 3.b).
Redacción anterior:
"Disposición adicional sexta. Aplicaciones de juego gratuito.
Los operadores de juego podrán ofrecer en sus plataformas aplicaciones de juego gratuito, en las que los participantes que lo deseen podrán participar en el juego sin realizar aportación económica alguna y sin percibir ningún premio, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por los aciertos o victorias que obtengan.
La puesta en funcionamiento de aplicaciones de juego gratuitas no estará sujeta a la previa concesión de licencia o autorización, y no será obligatoria la constitución de registros de usuario y cuenta de juego. En las interfaces de acceso de estas aplicaciones de juego gratuito a las de pago, los operadores del juego deberán incluir un aviso a los participantes en el que se haga constar que el acceso a las aplicaciones de juego real comercializado requerirá la constitución previa de registro de usuario y cuenta de juego y que el acceso a las aplicaciones de juego, real, o de pago estará prohibido a las personas incluidas en los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Los operadores de juegos no podrán ofrecer en sus plataformas aplicaciones de juego gratuito que puedan generar en los participantes una expectativa falsa sobre sus posibilidades y probabilidades en el juego efectivamente comercializado, bien mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un generador aleatorio de números con un software o una programación diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra variación sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego efectivamente comercializado. comercializado."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-13495 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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