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Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.

Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.

2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1.a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2017-15717

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-14343.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13650.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. BOE-A-2011-20024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15717 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20024 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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