Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 5.186.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15717 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20024 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


