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Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de noviembre de 2011 · Último cambio el 16 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. De la Apostilla de documentos administrativos.
  4. Artículo 2. De la Apostilla de documentos judiciales.
  5. Artículo 3. De la Apostilla de documentos notariales.
  6. Artículo 4. De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
  7. Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
  8. Artículo 6. De los documentos privados.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Forma de la Apostilla.
  11. Artículo 8. Registro Electrónico.
  12. Artículo 9. Validez de las Apostillas Electrónicas
  13. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  14. Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
  15. Disposición final primera. Título competencial.
  16. Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo.
  17. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  18. Firma
  19. ANEXO