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Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de noviembre de 2011 · Último cambio el 16 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. De la Apostilla de documentos administrativos.
- Artículo 2. De la Apostilla de documentos judiciales.
- Artículo 3. De la Apostilla de documentos notariales.
- Artículo 4. De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
- Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
- Artículo 6. De los documentos privados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Forma de la Apostilla.
- Artículo 8. Registro Electrónico.
- Artículo 9. Validez de las Apostillas Electrónicas
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


