Legislación › Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
La Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil se regulará de la siguiente manera:
a) Hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, conforme a lo previsto en el artículo 2 del presente real decreto sobre la Apostilla de documentos judiciales.
b) A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, conforme a lo previsto en el artículo 1 del presente real decreto sobre documentos administrativos.
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