Legislación › Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial.
Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2015.
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Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia.
El nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía se declarará equivalente al nivel académico de Máster Universitario oficial cuando concurran en los inspectores interesados los siguientes requisitos:
a) Que sean alumnos seleccionados por el procedimiento establecido alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 6 y siguientes del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
b) Que, en el momento de iniciarse el proceso selectivo, Que reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Que hayan cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía a partir del curso 2006-2007 y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4783 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


