Legislación › Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial.
Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2015.
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Artículo 4. Procedimiento. Inscripción en el
1. Las solicitudes de declaración de equivalencia se dirigirán a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación y se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidosartículo 38 de la Ley 30/1992, Registro Nacional de Régimen Jurídico Titulados Universitarios de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. equivalencias de
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Educación.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativola obtención del nombramiento los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
b) Certificado que acredite que el interesado estaba en posesión de alguno 1. Las equivalencias de los requisitos académicos nombramientos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales Inspector del Cuerpo Nacional de Máster establecidos Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la presente orden, se inscribirán en el momento de iniciación de los procesos de selección una sección especial del Registro Nacional de los inspectores alumnos a Titulados Universitarios al que se refiere el artículo uno Real Decreto 1002/2010, de la presente Orden. 5 de
3. En el plazotres meses desde la presentación agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la solicitud el Director Dirección General de Política Universitaria resolverá y notificará la Policía remitirá al interesado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la resolución, relación de Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que vendrá expresada hayan obtenido dicho nombramiento en términos favorables o desfavorables a las condiciones establecidas en el artículo 2 de la equivalencia solicitada. presente orden.
2. La falta de resolución en plazo permitirá entender estimada relación a la solicitud. que se refiere el
En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá recurrir en alzada ante el Secretario General de Universidades, de acuerdo conprocedimiento y plazos previstos en apartado anterior recogerá los artículos 114 siguientes datos y 115 documentos de la Ley 30/1992, cada Inspector: nombre y apellidos, número de 26 documento nacional de noviembre, identidad, título académico presentado para acceder al correspondiente proceso selectivo, periodo en el que se ha cursado la formación conducente al nombramiento de Régimen Jurídico Inspector del Cuerpo Nacional de las Administraciones Públicas Policía y fecha del Procedimiento Administrativo Común. nombramiento como Inspector.
4. De las resoluciones 3. A los efectos de equivalencia se dará traslado al Registro Nacional la acreditación documental de Titulados Universitarios Oficiales al que se refiere la equivalencia declarada en la presente orden, el Real Decreto 1002/2010, de 5 Ministerio de agosto, sobre expedición Educación, Cultura y Deporte expedirá a solicitud de títulos universitarios oficiales, cada interesado la certificación correspondiente a efectos la equivalencia de su inscripción en una sección especial del mismo. nombramiento al nivel académico de Máster Universitario oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4783 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


