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Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de noviembre de 2011 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Posiciones de un gasoducto.
  4. Artículo 3. Ampliaciones de instalaciones de transporte.
  5. Artículo 4. Centros de mantenimiento de transporte.
  6. Artículo 5. Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte. 3 redacciones · cambió el 18/12/2015
  7. Artículo 6. Clientes suministrados por un comercializador de último recurso sin tener derecho.
  8. Artículo 7. Unidades de Inversión en plantas de regasificación.
  9. Artículo 8. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación.
  10. Artículo 9. Término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite. 2 redacciones · cambió el 15/07/2013
  11. Artículo 10. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
  12. Artículo 11. Incentivo para que los transportistas y distribuidores envíen información sobre las mediciones el día «n+1». 6 redacciones · cambió el 31/12/2020
  13. Disposición adicional primera. Costes de operación y mantenimiento definitivos correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo».
  14. Disposición adicional segunda. Costes de operación y mantenimiento provisionales correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo» para los años 2009, 2010 y 2011.
  15. Disposición adicional tercera. Coeficiente «C» a aplicar al término de conducción del peaje de transporte y distribución en vigor para los consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde plantas satélites.
  16. Disposición adicional cuarta. Retribución a los almacenamientos subterráneos.
  17. Disposición adicional quinta. Gasoductos en operación a considerar para establecer las necesidades de Centros de Mantenimiento de Transporte.
  18. Disposición adicional sexta. Información sobre los gasoductos en operación adscritos a los centros de mantenimiento de transporte.
  19. Disposición adicional séptima. Mínimos técnicos de operación de las Plantas de regasificación.
  20. Disposición transitoria primera. Fecha de puesta en servicio de centros de mantenimiento anteriores a la entrada en vigor de la orden.
  21. Disposición transitoria segunda. Transición al nuevo régimen de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
  22. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  23. Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
  24. Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
  25. Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
  26. Disposición final cuarta. Aplicación de la orden.
  27. Disposición final quinta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  28. Firma
  29. ANEXO I
  30. ANEXO II
  31. ANEXO III
  32. ANEXO IV