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Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de noviembre de 2011 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Posiciones de un gasoducto.
- Artículo 3. Ampliaciones de instalaciones de transporte.
- Artículo 4. Centros de mantenimiento de transporte.
- Artículo 5. Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte. 3 redacciones · cambió el 18/12/2015
- Artículo 6. Clientes suministrados por un comercializador de último recurso sin tener derecho.
- Artículo 7. Unidades de Inversión en plantas de regasificación.
- Artículo 8. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación.
- Artículo 9. Término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite. 2 redacciones · cambió el 15/07/2013
- Artículo 10. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 11. Incentivo para que los transportistas y distribuidores envíen información sobre las mediciones el día «n+1». 6 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Disposición adicional primera. Costes de operación y mantenimiento definitivos correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo».
- Disposición adicional segunda. Costes de operación y mantenimiento provisionales correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo» para los años 2009, 2010 y 2011.
- Disposición adicional tercera. Coeficiente «C» a aplicar al término de conducción del peaje de transporte y distribución en vigor para los consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde plantas satélites.
- Disposición adicional cuarta. Retribución a los almacenamientos subterráneos.
- Disposición adicional quinta. Gasoductos en operación a considerar para establecer las necesidades de Centros de Mantenimiento de Transporte.
- Disposición adicional sexta. Información sobre los gasoductos en operación adscritos a los centros de mantenimiento de transporte.
- Disposición adicional séptima. Mínimos técnicos de operación de las Plantas de regasificación.
- Disposición transitoria primera. Fecha de puesta en servicio de centros de mantenimiento anteriores a la entrada en vigor de la orden.
- Disposición transitoria segunda. Transición al nuevo régimen de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
- Disposición final cuarta. Aplicación de la orden.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


