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Legislación › Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:

a) El artículo 5, el artículo 6 y el artículo 9, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

b) El apartado 1 de la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.

c) El artículo 10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2012.

d) El artículo 11, que entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Se modifica el apartado d) por la disposición transitoria 2 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15767.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15767 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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