Legislación › Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Artículo 11. Incentivo para que los transportistas y distribuidores envíen información sobre las mediciones el día «n+1».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 11. Incentivo para que los transportistas y distribuidores envíen información sobre las mediciones el día «n+1».
1. Los operadores de cada instalación de transporte y distribución proporcionarán al operador situado aguas arriba, cuando corresponda, y al Gestor Técnico del Sistema, mediante medios telemáticos, la información sobre los repartos diarios del gas circulado por sus instalaciones en el día de gas, en la hora siguiente al cierre del día de gas. En el caso de redes de transporte y distribución, los operadores proporcionarán la información desagregada por comercializador y PCTD, o agrupaciones de de PCTDs cuando se trate de redes malladas.
Para ello, se desarrollará un procedimiento único y común que tendrá en cuenta los consumos telemedidos y perfiles de consumo. Dicho procedimiento será público y transparente, y tendrá el grado de detalle suficiente de forma que permita la trazabilidad de los repartos por parte de los usuarios del sistema.
2. El Gestor Técnico del Sistema pondrá a disposición de los usuarios en las dos horas siguientes a la hora de cierre del día de gas, la información de balance agregada a nivel nacional correspondiente al día de gas. Asimismo, en las dos horas siguientes a la hora de cierre del día de gas, pondrá a disposición de cada usuario, desagregado por PCTD, el balance del día de gas que le corresponde, que incluirá el nivel de existencias de cada usuario en las instalaciones, las entradas de gas a la red de transporte y el consumo de sus clientes.
3. Todos los procedimientos y plazos para la realización de los repartos y balances de los usuarios del sistema gasistas serán públicos y estarán recogidos en los correspondientes protocolos de detalle de las Normas correspondientes normas de Gestión Técnica del Sistema. gestión técnica del
Con periodicidad trimestral y antesprimer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, los distribuidores actualizarán y publicarán en sus páginas web los perfiles de estimación de consumo correspondientes a los clientes telemedidos sistema y no telemedidos conectados a sus redes. Estos perfiles de consumo se desarrollarán protocolos de acuerdo a un procedimiento común detalle que se describirá en el correspondiente Protocolo de Detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema. desarrollan.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre infracciones graves y muy graves, en el caso de que el Gestor Técnico del Sistema o los operadores de instalaciones del sistema gasista no envíen los datos sobre el reparto y balance del día de gas en los plazos establecidos, se aplicará a la retribución reconocida a la empresa y a los efectos del procedimiento de liquidaciones el siguiente factor:
P = (1–d/3650)
Donde «d» es el número de días del año en los que no se ha transmitido la información en plazo.
5. En un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista enviará una propuesta a la dirección General de Política energética y Minas de protocolos de detalle necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17346 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-15819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12465 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2014-13057 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15767 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


