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Legislación › Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Artículo 5. Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte.

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Artículo 5. Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte.
1. De la totalidad del gas propiedad de los usuarios, el transportista descontará titular de un punto de entrada a la red de transporte descontará, en concepto de mermas por pérdidas y diferencias de medición en la red red, las cantidades de gas que resulten de la aplicación de los porcentajes que estén en vigor.
En caso 2. Antes de que la cantidad total finalización del mes "m+3ˮ, los transportistas calcularán para el mes «m» y para el conjunto de las redes de transporte, el gas descontada por retenido en concepto de mermas reconocidas, las mermas reales y el titular saldo resultante calculado como las mermas reales menos las reconocidas. Dicho saldo se repartirá entre los usuarios proporcionalmente a sus entradas de la red gas al sistema de transporte por la aplicación del coeficiente en vigor exceda el período y les será comunicado junto con la información necesaria para reproducir el cálculo, aplicándose los protocolos de detalle correspondientes de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
3. En caso de que el saldo de mensual de
mermas reales de la instalación, la diferencia red de transporte fuese negativo dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del Gestor Técnico del Sistema como gas de maniobra. Si la cantidad retenida fuera inferior a las mermas reales, la diferencia positivo, el saldo se cubrirá temporalmente mediante una disminución del saldo volumen de la misma cuenta.
gas de maniobra. El Gestor Técnico del Sistema impartirá las instrucciones técnicas necesarias para lograr una ubicación adecuada de dichas cantidades dicho saldo de gas, de forma que no interfiera con el gas almacenado por los usuarios. El exceso de gas de maniobra que se establezca se destinará a cubrir las necesidades de gas de operación o de gas talón.
2. Anualmente 4. Anualmente, y antes del 1 de febrero, los titulares abril de redes cada año, los transportistas comunicarán a cada usuario el saldo de transporte presentarán al Gestor Técnico mermas del Sistema, a año anterior calculado como la Comisión Nacional suma de Energía, y los saldos mensuales. Los transportistas propondrán también el saldo de mermas anual que corresponda a cada transportista, todo ello de acuerdo con los procedimientos de las Normas de Gestión Técnica que se desarrollen a tal efecto. El saldo anual de mermas de cada transportista será la Dirección General diferencia entre las mermas reales de Política Energética sus redes y Minas un informe sobre las mermas retenidas que le correspondan. Las mermas retenidas de cada transportista se calcularán repartiendo la cantidad totalidad de gas retenido el año anterior por aplicación las mermas retenidas en cada la red de transporte de los coeficientes en vigor, forma proporcional a las mermas reales producidas. entradas de gas a la red de cada transportista en el año considerado.
El 5. Asimismo, en este plazo, elaborarán y remitirán al Gestor Técnico del Sistema realizará un estudio, referido al año anterior, de informe anual sobre las mermas reales reales, las mermas reconocidas, el saldo de mermas resultante en el Sistema conjunto de la red de transporte y en las instalaciones de la totalidad cada transportista en el año natural anterior, y el reparto de las mermas retenidas por dicho saldo entre sus usuarios, de acuerdo con el conjunto protocolo de transportistas en detalle de las Normas de Gestión Técnica que corresponda.
6. Los usuarios podrán solicitar la revisión de
los puntos saldos de entrada, mermas mensuales y distribuirá estas últimas entre anuales asignados, conforme al procedimiento de las redes Normas de transporte, proporcionalmente al producto Gestión Técnica del volumen geométrico de los gasoductos Sistema correspondiente.
7. Teniendo en cuenta la información anual comunicada
por las entradas durante el año anterior y determinará los transportistas, el saldo positivo y negativo resultante Gestor Técnico del Sistema supervisará la correcta determinación de cada red las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de transporte, mermas y su asignación a los usuarios del sistema de transporte y el reparto entre transportistas. El Gestor elaborará un informe al respecto que presentará remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a ya la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia antes del 1 de abril.
La fórmula
mayo de cálculo para la asignación a cada transportista «i» de las mermas retenidas (Mi) será la siguiente:
Mi = M × (Vi × Ei) / ∑i (Vi × Ei)
Donde:
– M: mermas totales retenidas
año. Dicho informe cumplirá los requisitos establecidos en el sistema protocolo de transporte (kWh).
– Mi: mermas retenidas asignadas al transportista i (kWh).
– Vi: volumen geométrico total
detalle de las redes del transportista i (m3).
– Ei: entradas totales
Normas de gas en las redes Gestión Técnica del transportista i durante el año anterior (kWh). Sistema correspondiente.
3. En 8. Si en el caso de que una red desarrollo de transporte presente un saldo esta labor de gas positivo, supervisión el Gestor Técnico del Sistema reintegrará antes del 1 de mayo detectase un defecto en la mitad del mismo a los usuarios determinación y reparto de la misma, los saldos de forma proporcional a mermas que conllevara la cantidad modificación de gas circulado en la red los mismos, el año anterior, manteniendo la titularidad Gestor Técnico del resto Sistema comunicará y justificará a los transportistas dicho error antes del gas como gas 25 de maniobra.
El exceso
abril de gas cada año, con el fin de maniobra que supere éstos puedan corregir su asignación de saldos e indicar dicha corrección a los usuarios afectados.
9. Cuando
el volumen equivalente saldo anual de mermas en el conjunto de las redes de transporte sea negativo (mermas reales inferiores a 300 GWh se destinará mermas reconocidas), el Gestor Técnico del Sistema pondrá a cubrir las necesidades disposición de gas cada usuario la mitad de operación o su saldo de mermas a cuenta del gas talón para el período comprendido entre el 1 de julio del año maniobra, mediante la entrega en curso y el 30 AOC de junio del año siguiente. 1/30 parte de dicha cantidad durante 30 días consecutivos a contar desde el séptimo día en que dicho saldo haya sido comunicado a los usuarios.
4. Anualmente y antes del 1 10. Cuando el saldo de junio, mermas anual de un transportista sea negativo, la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia valorará el saldo de mermas de cada red económicamente la mitad de transporte dicho saldo utilizando el precio medio anual del gas de operación durante el año anterior incluido en que dicho saldo se ha generado, publicado por el informe del Gestor Técnico del Sistema, para lo cual se aplicará Sistema. La cantidad resultante incrementará la media aritmética del precio del gas de operación retribución del transportista, en la retribución correspondiente al año anterior. en curso, aplicándose en la primera liquidación disponible como un pago único. En el caso de que dicha cantidad tenga el saldo de mermas anual de un valor transportista sea positivo, la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular Comisión Nacional de los Mercados y la red Competencia valorará económicamente la totalidad de transporte, mientras que si dicho saldo presente un valor negativo, la totalidad utilizando el mismo precio de referencia y la cantidad anterior será restada resultante se descontará de la retribución reconocida al titular del transportista en la primera liquidación disponible como un cobro único.
11. Anualmente, la Comisión Nacional
de los Mercados y la red. Competencia, con base en el informe elaborado por el Gestor Técnico del Sistema sobre las mermas en la red de transporte, podrá proponer a la Dirección General de Política Energética y Minas unos nuevos coeficientes de mermas reconocidas en transporte, si así lo considerase necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13783 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13768 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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