LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 113. Del profesorado de las universidades no públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 3 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113. Del profesorado de las universidades no públicas.
1. El cómputo del número total de profesores a utilizar para calcular el 25 por 100 previsto en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se hará en equivalencia a tiempo completo, ponderando la incidencia del profesorado a tiempo parcial.
2. Las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con la Agencia de Evaluación de Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 BOE-A-2004-14375.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5440 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19931 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2004 BOE-A-2004-14375 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

← Artículo 112 Índice Disposición adicional primera →