Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 21. Profesoras y profesores adjuntos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2004 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 21. Profesoras y profesores adjuntos.
1. Las profesoras y profesores adjuntos desempeñan funciones docentes e investigadoras. La universidad reservará esta modalidad de contratación a quienes inician su carrera académica.
2. Para el acceso a esta categoría se requiere:
a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.
b) Acreditar que durante al menos dos años no ha tenido relación contractual, estatutaria o como becaria o becario en la Universidad del País Vasco y que durante ese periodo ha realizado tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma o que el título de doctor ha sido expedido por otra universidad.
c) Informe favorable del departamento a que esté adscrito el puesto, sobre la capacidad docente e investigadora de la candidata o candidato.
d) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.
e) Exposición y debate con la comisión de selección de sus méritos académicos e investigadores, así como del programa docente y del proyecto o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el plazo de vigencia de su contrato.
3. Las profesoras y profesores adjuntos serán contratados por la universidad por un periodo máximo de cuatro años, no necesariamente consecutivos. En caso de maternidad o paternidad durante el periodo contractual, los doce meses posteriores al parto no serán computables a efectos de la limitación temporal enunciada en este precepto.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.d) desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 BOE-A-2004-14375. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. BOE-A-2004-19931.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5440 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-19931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


