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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 22. Profesoras y profesores colaboradores.

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Artículo 22. Profesoras y profesores colaboradores.
1. La universidad podrá contratar profesoras o profesores colaboradores para desarrollar tareas docentes, tanto de forma permanente como temporal, entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos.
2. En todo caso, para el acceso a esta categoría será preciso el informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar, en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. La prueba de selección de la profesora o profesor colaborador con carácter permanente consistirá en la exposición y debate con la comisión de selección de su programa docente, y en particular en la exposición y debate de un apartado de su programa, elegido por el candidato o candidata entre tres sacados a sorteo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 BOE-A-2004-14375. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. BOE-A-2004-19931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5440 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2011-19931 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2004 BOE-A-2004-14375 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

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