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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 55. Universidad del País Vasco, agente de investigación.

Artículo 55. Universidad del País Vasco, agente de investigación.

Atendiendo a criterios de calidad, niveles de producción y campos de investigación básica y aplicada desarrollados, la Universidad del País Vasco es agente básico en el sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación. Potenciar sus actividades de investigación constituye, por ello, un objetivo para las instituciones públicas.

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