Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 58. El personal docente y la investigación.
Artículo 58. El personal docente y la investigación.
1. El personal investigador tiene el derecho y el deber de llevar a cabo actividades de investigación, individualmente o en grupo.
2. El personal académico podrá ser liberado de la dedicación docente para dedicarse temporalmente a tareas de investigación, con la autorización de los órganos de gobierno que establezcan los estatutos de la universidad, renovando dicha autorización anualmente, siempre y cuando ello no requiera necesariamente la contratación de recursos humanos.


