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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 58. El personal docente y la investigación.

Artículo 58. El personal docente y la investigación.

1. El personal investigador tiene el derecho y el deber de llevar a cabo actividades de investigación, individualmente o en grupo.

2. El personal académico podrá ser liberado de la dedicación docente para dedicarse temporalmente a tareas de investigación, con la autorización de los órganos de gobierno que establezcan los estatutos de la universidad, renovando dicha autorización anualmente, siempre y cuando ello no requiera necesariamente la contratación de recursos humanos.

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