Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 63. Función inspectora.
Artículo 63. Función inspectora.
Corresponde al departamento competente en materia de universidades velar por la inspección del cumplimiento por las universidades de lo previsto en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.


