Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 69. Naturaleza.
Artículo 69. Naturaleza.
1. El Consejo Social es el órgano de la universidad a través del cual la sociedad participa en su gobierno y dirección.
2. El Consejo Social promoverá la presencia y participación de personas, incluidos miembros de la comunidad académica, y de entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir al mejor desempeño de sus funciones.


