LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 75. Presupuesto.

Artículo 75. Presupuesto.

El Consejo Social dispondrá de presupuesto propio, asignado como aportación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La gestión presupuestaria se llevará, de acuerdo con los procedimientos y reglas aplicables a las administraciones públicas, por el órgano u órganos que determine el reglamento del consejo.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →