Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 77. Naturaleza.
Artículo 77. Naturaleza.
Las universidades no públicas podrán crear, en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, órganos de participación de la sociedad en la universidad. Las universidades no públicas regularán su funcionamiento y composición, que será aprobada por el Gobierno Vasco.


