Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 79. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 5 de julio de 2012.
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Artículo 79. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, bajo la forma jurídica de ente público de Derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. (Derogado)
2. Los estatutos de la agencia serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades. Los estatutos establecerán como mínimo las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, el régimen de impugnación de sus actos y el régimen de su responsabilidad patrimonial.
3. La agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al Derecho público.
4. El personal de la agencia estará formado por:
a) Personal propio, contratado en régimen de Derecho laboral respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
b) Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las universidades públicas españolas que les sea adscrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


