Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 83. Competencias del consejo de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 5 de julio de 2012.
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Artículo 83. Competencias del consejo de administración.
Corresponden al consejo de administración las siguientes funciones: (Derogado)
a) La elaboración y aprobación de los estatutos de la agencia.
b) El gobierno y representación de la agencia y la aprobación de sus planes de gestión y de actuación.
c) La aprobación de los indicadores o criterios de evaluación, acreditación y certificación de carácter general, que deberán ser internacionalmente acreditados. Los indicadores se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de la agencia.
e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


