Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 84. El director o directora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 5 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 84. El director o directora.
El director o directora de la agencia ejerce la representación de la misma y su dirección; ordena y organiza los trabajos, y, en general, desempeña todas las potestades precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores y las demás funciones o atribuciones que le encomienden los estatutos. (Derogado)
Es nombrado por el consejo de administración, a propuesta de su presidente o presidenta, por un periodo de seis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


