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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 84. El director o directora.

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Artículo 84. El director o directora.
El director o directora de la agencia ejerce la representación de la misma y su dirección; ordena y organiza los trabajos, y, en general, desempeña todas las potestades precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores y las demás funciones o atribuciones que le encomienden los estatutos.
Es nombrado por el consejo de administración, a propuesta de su presidente o presidenta, por un periodo de seis años.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9663 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

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