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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 85. Comisión de expertos.

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Artículo 85. Comisión de expertos.
1. La comisión de expertos se constituye como órgano colegiado de carácter técnico de la agencia.
2. Estará presidida por el director o directora de la agencia, y tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que prevean los estatutos.
3. Estará formada por investigadoras e investigadores y profesionales docentes de reconocido prestigio en las diferentes áreas de actuación de la agencia, y estarán sujetos a riguroso régimen de incompatibilidades.
4. Se encargará de elaborar los indicadores o criterios de evaluación, acreditación y certificación. Dichos criterios serán objetivos, públicos y acordes con los captados por la comunidad científica internacional.
5. Velará por el mantenimiento de la imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9663 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

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