Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 86. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 5 de julio de 2012.
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Artículo 86. Financiación.
Los Presupuestos Generales del País Vasco asignarán a la agencia los recursos precisos para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los demás ingresos de que pueda disponer, incluidos los que resulten del ejercicio de sus actividades. (Derogado)
En ningún caso podrá recibir dinero, en el ejercicio de sus actividades, de las entidades a las que tenga que evaluar.
De acuerdo con el régimen jurídico establecido en esta ley para la agencia, su funcionamiento económico y financiero y el control de sus cuentas se ajustarán a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


